tura y de la dificultad para llevar a cabo una programación forestal y ganadera adecuada debido, entre otros factores, a las severas limitaciones que imponen las pendientes del terreno. Sobre esas bases concluyó en que una indemnización ajustada a la realidad debía ser la resultante de reducir en un 10 la valuación efectuada por el perito.
Para ellotuvo en cuenta que, si bien el experto había considerado para su valoración una superficie menor —en, aproximadamente, un 2,5ala expropiada, también debían tenerse en cuenta los factores adversos apuntados.
Consecuentemente, la cámara fijó la indemnización en la suma de $ 7.601.805, de la cual debía detraerse la de $ 822.000, oportunamente depositada por la actora (fs. 14).
Con respecto a la superficieremanente, la cámara entendió quela desestimación que el juez había efectuado del reclamo por los perjuicios ocasionados sobre dicha porción del inmueble había sido consentida por la demandada.
8°) Que en su recurso la actora se queja, básicamente, de que en las valuaciones del bien expropiado, efectuadas por los técnicos intervinientes, se hayan considerado las características del bien pero —sostiene- sin tener en cuenta la realidad del mercado inmobiliario rural. Asimismo, menosprecióla trascendencia del reconocimientojudicial efectuado por el juez de primera instancia y defendió el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Finalmente, se agravia del fallo de cámara respecto de la aplicación de la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, para lo cual se limitóa citar sentencias de esta Corte.
9°) Que los agravios de la demandada ante esta Corte pueden resumirse así: a) la superficie sujeta a expropiación noes la considerada por el a quo. En estesentido, entiende que si se estimara que existe una contradicción en los términos de la ley, resultante de comparar el polígono delimitado por los hitos geográficos descriptos en ella con las "aproximadamente 15.000" ha, debió elegirse la solución que resultara menos gravosa para el expropiado. Para el caso de aceptarse como superficie expropiada la delimitada por los puntos geográficos descriptos, estima que dicha superficie es mayor que la considerada en la sentencia de cámara; b) en la sentencia mencionada no se explican las razones concretas por las cuales la valuación utilizada por el juez de primera instancia resulta excesiva; c) el a quo no explica las
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1709
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1709
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos