FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, según resulta de las copias acompañadas a fs. 436/514, la ejecución de sentencia que se invoca afs. 516/517 sería, prima facie, susceptible de afectar la jurisdicción de esta Corte abierta con la concesión del recurso ordinario de apelación interpuesto por el Banco Central.
Por ello, a efectos de preservar dicha jurisdicción para el dictado de un pronunciamiento útil en la causa, se resuelve: 1°) Requerir al juzgado de primera instancia la inmediata remisión del incidente de ejecución correspondiente a estos autos; 2°) Disponer la suspensión de los trámites de ejecución, hasta tanto este Tribunal dictela correspondiente decisión. Hágase saber alas partes y líbrese oficio al juzgado de primera instancia.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. María Laura Battaglini y, en el memorial de agravios, por la Dra. Débora Burgos.
Traslado contestado por la actora, representada por el Dr. Ricardo Pedro Warck meister y patrocinado por el Dr. Juan Martín Carpani Costa.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2.
AMAPOLA S.A. v. CAJA NACIONAL oe AHORRO y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Si bien las decision es adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran el pronunciamiento definitivo requerido por el art. 14 de la ley 48, ello admi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1715
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