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Fallos: 326:1689 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ala Ortopedia Optica Piraino, $ 30 (fs. 717/718). A su vez, el estado en que se encontraba el actor requirió su traslado a la ciudad de Buenos Aires, el que fue efectuado en un vuelo sanitario dela gobernación por un importe de $ 1.600, cuyo pago se comprueba con el recibo de fs. 833 y 837. Asimismo, están reconocidas las facturas de la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia por la suma de $ 42,32 (fs. 438 y 668) y las de Alcon Laboratorios Argentina S.A. por $ 336,30 (fs. 674/675). Finalmente, resulta procedente el resarcimiento de los gastos de farmacia por un importe de $ 1.339,50, los que se acreditan con las constancias defs. 775/776, 555/563 y 712/715.

Todoello asciende a $ 8.525,21.

12) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciendea la suma de $ 733.125,21. Los intereses se deberán computar en relación a los daños reconocidos en los considerandos 7, 9° y 10a partir del 25 de febrero de 1993 -día del accidente- y respecto del rubro "gastos realizados" desde que cada suma fue abonada, en ambos casos, hasta el 31 de diciembre de 1999 según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 y H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", sentencia del 2 de noviembre de 1995, entre otros) (°).

Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación queresulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

°) Dicha sentencia dice así:


HIDRONOR S.A. v. GOBIERNO ve LA PROVINCIA ve. NEUQUEN

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.

Autos y Vistos; considerando:

Que afs. 163 Hidronor S.A. impugna la liquidación practicada por la contraria a fs. 160 en lo que respecta a la tasa de interés que la cuentadante aplica sobre el capital a partir del 1 de abril de 1991.

Que la objeción no debe ser admitida. En efecto, tal como lo ha resuelto esta Corte en su nueva composición, por vía de su jurisdicción originaria, a partir de la sentencia recaída en la causa "Brescia", (Fallos: 317:1921 ), con posterioridad al 1 de abril de 191 debe aplicarse la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1689

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