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Fallos: 329:1712 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 no obliga de modo necesario a los jueces y su eficacia se encuentra condicionada ala inexistencia de errores u omisiones en la determinación del valor del inmueble y al grado de uniformidad con que se expidan susintegrantes (Fallos: 310:2926 ; 312:2444 y suscitas; 326:2451 ).

En el caso, el a quo ha encontrado motivos suficientes para prescindir del dictamen del organismo tasador oficial, tales comola falta de correspondencia entre el método de tasación empleado y sus conclusiones y la falta de realización de un "inventario forestal". Por ello, y en razón de que el principio de "justa" indemnización, basado en la garantía de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) exige que serestituya íntegramente al propietario el mismo valor de que se lo priva, el tribunal consideró acertado el criterio de valoración expuesto por el experto designado de oficio, con la corrección que efectuó la cámara en su pronunciamiento y que fundó suficientemente.

13) Que, contrariamentea lo que sostiene la actora, el concepto de indemnización que utiliza nuestra Constitución es más amplio que el de "precio" o "compensación" y, teniendo en consideración el lazo esencial entre el instituto expropiatorio y el principio de la igualdad ante las cargas públicas, hace referencia al resarcimiento de un perjuicio Fallos: 318:445 ). También yerra esta recurrente al olvidar que la expropiación noresulta en modo alguno una fuente de beneficios (Fallos:

312:2444 ).

Por ello, y habida cuenta de que no aparecen como irrazonables o carentes de fundamentación las pautas establecidas por la cámara en loque serefiereal monto dela indemnización, las quejas delas partes resultan inhábiles para sustentar un apartamiento de lo decidido por aquélla.

14) Que respecto de los intereses, corresponde hacer lugar a los agravios de la actora y calcularlos hasta el momento del pago mediantela utilización de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Fallos: 326:2451 , disidencia de los jueces Fayt y Maqueda y causa S.457.XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 19 de agosto de 2004).

15) Que, por último, en cuanto ala queja dela demandada basada en la distribución de las costas, cabe puntualizar que su fundamen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1712

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