cargo de la interesada carece de jerarquía tal que su prescindencia N — resienta el buen servicio de la justicia. - . > Por ello, se resuelve: - . - - E "Conceder a María Antonia Drago, auxiliar principal de 5° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminaly Correccional Federal —«una licencia extraordinaria, en los términos del art. 11 del R. L. J. N.
desde el momento de su designación como asesora del gabinete del o Secretario del Interior y hasta que termine su función. Regístrese, hágase saber y archívese. - . - - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - N - N . - - - .
LOTTERO PAPINI $. A. v. PRÓVINCIA DE BUENOS AIRES . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu "sión de las cuestiones de hecho. Expropiación. . . .
e Lo relativo a las bases para determinar el monto de la indemnización expropia toria remite al examen de cuestiones de hecho y prueba que, por su naturaleza, N están reservadas a los jucces de la causa y son ajenas al remedio federal. Los N . agravios atinentes al criterio de valoración y selección de los informes producidos .
por los expertos.y al porcentaje de degradación de las fracciones de tierra que componen la superficie expropiada, como lo relativo al potencial que el interesado .
pretende asignar a estas últimas, en la medida que están dirigidos contra lo. .
decidido al respecto por la sentencia de Cámara, —que declaró la expropiación , "desestimando la impugnación constitucional del art. 37 de la ley 5708 de la . Provincia de Buenos Aires— resultan inhábiles para sustentar el recurso extra- ordinario deducido contra el pronunciamiento de la Corte local en cuanto rechazó " .
el recurso de inaplicabilidad de ley. —" —— ° EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.
E Configura el ejercicio razonable de la facultad reconocida a los jueces de apreciar T. . las circunstancias que estimen relevantes a los fines de la determinación del valor objetivo del bien sujeto a expropiación, la afirmación de que el actor inténta que se le pague el mayor valor a adquirir en el futuro por las lierras tras el emplazamiento en el lugar y en toda la vasta ribera de un sistema regional de .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1310
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