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Fallos: 312:2444 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RICARDO PSEVOZNIK y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten¡cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto a la condena del imputado por el delito de transporte de estupefacientes pero lo absolvió del de almacenamiento ya que, aunque no mediara entre ambos delitos el concurso material postulado por el fiscal, el a quo debió exponer las razones por las cuales si el art. 2° de la ley 20.771 preveía una serie de conductas alternativas, el agotamiento de una de ellas —el almacenamiento— conduciría igualmente a calificar preferentemente los hechos con arreglo a una segunda sólo intentada como fue la de transporte (1).

1 NACION ARGENTINA v. TEXTIL ESCALADA S. A.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Proceden los recursos ordinarios de apelación contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado en ambos casos supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, apartado a) del decreto-ley .

1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte N" 50/88.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El hecho de que los peritos de la expropiada hayan efectuado una valuación inferior a la del Tribunal de Tasaciones no resulta suficiente para desvirtuar la validez de su dictamen ya que, como lo ha establecido la Corte, debe estarse a las conclusiones del citado Tribunal si no median hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de valores.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generálidades.

Si bien no es obligatorio el dictamen del Tribunal de Tasaciones, es importante para la fijación de la valuación del bien en razón de la fuerza probatoria que supone la idoncidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden. 1) 14 de diciembre. —- —

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2444

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