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Fallos: 329:1714 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por lo demás, ninguna de las partes ha aportado elemento alguno de convicción u otras razones que sustenten sus pretensiones y que justifiquen apartarse de la solución adoptada en la anterior instancia, que se ajusta a las normas aplicables y ala jurisprudencia dela Corte en la materia.

Por ello, se declaran admisibles los recursos ordinarios de apelación y se confirma la sentencia apelada. Con costas a cada parte respecto de su recurso. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional (Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación) actor en autos, representado por los Dres.

Jorge E. Baglieto, Silvia Mónica Arrostito; y por el Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. y Juntas de San Andrés S.A., demandadas en autos, representadas por el Dr. Héctor Cornejo D'Andrea, patrocinadas por los Dres. Máximo J. Fonrouge y Juan Carlos Cassagne.

Traslado contestado por el Estado Nacional (Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación) actor en autos, representado por el Dr. Jorge E.

Baglieto; y por el Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. y Juntasde San AndrésS.A., demandadas en autos, representadas por el Dr.Héctor Cornejo D'Andrea.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunales queinter vinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Salta N° 1.


SM SV - INSTITUCION MUTUALISTA y OTROS
v. MINISTERIO be ECONOMIA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si la ejecución de sentencia que se invoca sería, prima facie, susceptible de afectar la jurisdicción de la Corte abierta con la concesión del recurso ordinario de apelación interpuesto por el Banco Central, corresponde —a efectos de preservar dicha jurisdicción para el dictado de un pronunciamiento útil en la causa—r equerir al juzgado de primera instancia la inmediata remisión del incidente de ejecución y disponer la suspensión de los trámites de ejecución, hasta tanto el Tribunal dicte la correspondiente decisión.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1714

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