te excepciones cuando pone fin a lo discutido o decide una cuestión ajena ala sentencia que pretende ejecutar y causa un gravamen de imposible reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Procede el recurso extraordinario si se discute la inter pretación de normas federales -leyes 23.982 y 25.344- y la decisión recaída fue contraria al der echo que el recurrente funda en ellas (art. 14 de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sinoquele corresponderealizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48), según la interpretación que rectamente le otorgue.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Los pronunciamientos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueran sobrevinientes al recurso interpuesto, por lo que corresponde aplicar el nuevo régimen de consolidación previsto en la ley 25.565.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Vigencia.
Corresponde atenerse a la fecha en que se realizaron los trabajos profesionales que configuran la causa de la obligación de pagar los honorarios cuya consolidación se controvierte y no así la fecha del auto regulatorio o de ejecución.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Vigencia.
Corresponde estar a la fecha de los trabajos realizados por el profesional a los fines de su inclusión en la ley de consolidación respectiva —ley 25.344 por amparo de la 25.565.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1716
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