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Fallos: 323:3564 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación o a una entidad nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 dela Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 133:360 ; 305:2001 ; 308:655 ; 311:2303 ; 313:1053 ; 316:772 ; 317:825 ; 318:255 ; 322:190 y sentencia in re N.40.XXXI R.H. "Nieve, Elpidio Tomás ce/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. s/ indemnización", del 17 de septiembre de 1996.

Por todo lo expuesto, opino que el presente proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 27 de octubre de 2000.

María Gracida Ráiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declárase que la causa sub examine es de la competencia originaria de esta Corte Suprema. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBerTo VÁzauez.


VICTOR FABRO y Orra v. PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTROS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

En el caso de los daños y perjuicios causados por la muerte de una pasajera —al descender de una aeronave en un aeropuerto provincial "no controlado"- la res

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3564

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