dadaal incluir, dentrode la prueba ofrecida por ella, un oficio dirigido ala Dirección Nacional de Vialidad en el cual se requería que, previo cotejo del plano de mensura y deslinde con las imágenes satelitales, se ratificara orectificara la superficieindicada en aquél (fs. 276 vta., punto b.13., y fs. 331). Sin embargo, después de solicitar la reiteración del citado oficio (fs. 843, punto 3), y previo pedido de acreditación de su diligenciamiento por parte del juez (fs. 845), la denandada renuncióa dicha prueba -y a cualquier otra pendiente de producción— mediante la solicitud de la clausura del período de prueba (fs. 846).
Finalmente, y habida cuenta de todolo señaladoal respecto, resul ta baladí escudriñar la intención del legislador cuando habló de una superficie "aproximada", en tanto que, según la Real Academia Española, estal aquello que se acer ca más omenos alo exacto, sin precisar cuál es exactamente ese grado de cercanía (Real Academia Española, "Diccionario de la Lengua Española", vigésima segunda edición.
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11) Que respecto del reconocimiento de una indemnización por la pérdida de valor del remanente de la finca que pretende la demnandada, corresponde recordar que el juez de primera instancia, además de haber rechazado expresamente en la parte dispositiva de su sentencia la reconvención por dicho concepto —el único nodesistido a esa fecha-—, en los considerandos de su pronunciamiento hizo referencia en todo momento a que tal reclamo "no tiene asidero", por cuanto no se han generado "perjuicios cuyo resarcimiento pueda reclamarse". En esas condiciones, y habida cuenta de que la demandada consintió dicho pronunciamiento, el que podía haber sido objeto de recurso respecto de los rubros reconocidos por el juez como integrantes de la indemnización debida más allá de que se estuviera de acuerdo con su importe total, el tratamiento de tal agravio excede el ámbito cognoscitivo de este Tribunal cuando, como en el caso, conoce por vía del recurso ordinario de apelación.
12) Que en cuanto a los agravios de ambas partes referentes ala indemnización, en sus recursos no logran refutar los fundamentos de la sentencia de cámara que, con apoyo en la prueba reunida en el expediente, decidió el resarcimiento debido a la demandada.
En efecto, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, si bien el dictamen del Tribunal de Tasaciones reviste singular importancia,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1711
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