Para así decidir, el tribunal se remitió a su precedente sustancialmente análogo —cuya copia de fs. 976/977 encabezó la sentencia— donde se declaró que solo resultaban aplicables las disposiciones de la ley 25.344 alas deudas originadas en la actividad aseguradora de la liquidada respecto del Estado Nacional y sus entidades.
— Disconforme, la representante de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros (e.l.) interpuso el recurso extraordinario de fs. 982/989, concedido afs. 1008.
Sostiene, en síntesis, que, al ser la entidad una dependencia dela Administración Pública Nacional y pertenecer sus fondos al Tesorode la Nación, el embargo y ejecución decretados violan las leyes de consolidación.
Asimismo, entendió arbitrario el fallo desde el momento en que omitió considerar la aplicación del art. 9° delaley 24.432 a la partede honorarios correspondientes a trabajos cumplidos por el perito con posterioridad a su sanción, máxime cuando no era la Caja la condenada en costas.
— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien, en principio, las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran el pronunciamiento definitivo requerido por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando pone fin alo discutido o decide una cuestión ajena a la sentencia que se pretende ejecutar (Fallos: 299:32 ; 302:748 ; 303:294 y 322:2132 ) y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y suscitas), extremo que, en mi concepto, severifica en autos, toda vez que el a quo, al afectar los recursos del Estado para el pago de los honorarios del perito, le causa un perjuiciono susceptible de posterior reparación (doctrina de Fallos: 322:2132 ).
Por otra parte, también debe tenerse presente que en el sub litese discutela interpretación de normas federales (leyes 23.982 y 25.344) y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14 de la ley 48).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1718
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