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Fallos: 329:1707 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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vención mantenida por la demandada, respecto del reconocimiento de una compensación económica por la pérdida de valor de la parteremanentedelafinca (confr. fs. 510/511) eimpusolas costas del proceso, en su totalidad, en un 80 a la actora y en un 20 a la demandada.

Finalmente, ordenó que se practicara una nueva mensura y deslinde, utilizando esta vez la técnica satelital a fin de establecer de manera exacta la superficie expropiada, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 907/914 y 929).

Dicho pronunciamiento fuerecurrido exclusivamente por la actora, y consentido íntegramente por la demandada.

5°) Que la Cámara Federal de Salta, antes de resolver y como medida para mejor proveer (con invocación del art. 36, inc. 4, ap. b, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), requirió al perito oficial designado en la causa la formulación de determinadas aclaraciones a su dictamen, entre ellas respecto de la distribución de la superficie expropiada en las distintas zonas dela finca, los destinos económicos posibles y la valuación de la superficie afectada en consideración de distintos factor es indicados por el tribunal.

El informe presentado (fs. 1025/1040), del que sediotraslado a las partes (fs. 1055), sólo recibió observaciones e impugnaciones de la actora (fs. 1050/1054 y 1065/1071), en tanto la demandada se limitóa afirmar que dicho informe "no debe ser considerado como una prueba de peritos (...) sino (como) una medida para mejor proveer" (fs. 1063 y 1074).

6°) Queel tribunal federal resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto había hecho lugar a la expropiación, aunque modificó la superficie a considerar alos fines de la expropiación, la que fue fijada en 19.701 ha con 2.782 m?, como consecuencia de lo cual revocó la orden de nueva mensura y deslinde. Asimismo redujo la indemnización a $ 7.601.805, monto al cual, previa deducción del depósito efectuado por la actora a fs. 14, debían adicionársele intereses cal culados en función de una tasa del 6 anual desde la fecha de la desposesión hasta la de la sentencia, y desde esta fecha hasta el momento del pago calculados según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes de descuento. También modificó la distribución delas costas, las que fueron impuestas a la demandada respecto de su reconvención desistida y en un 50 a la actora y en un

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1707

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