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Fallos: 328:3241 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sistema peruano, "existen en aquel país mecanismos de protección nacionales y supranacionales que podrán ejercer un control acerca de las condiciones que pr eocupan al extraditado" (de los votos de los ministros Belluscio, Boggiano y Bossert, considerando 33; el voto del ministro Petracchi considerando 35° en Fallos: 322:41 ; y dictamen en Fallos: 324:3484 , que el Tribunal comparte).

— 1 La defensa oficial impetró la nulidad de las presentes a partir de la audiencia cuya acta obra glosada a fojas 414, por cuanto se habría incumplido con el régimen dela ley 24.767, en especial, con el artículo 30 que impone el debate oral, conforme las reglas del juicio correccional.

Cita en apoyo de su postura, precedentes del Tribunal en los que la Corte habría reconocido la aplicación obligatoria del régimen procesal instituido por esa ley (Fallos: 322:2131 y 2852). Por otra parte, alega que —en concordancia con la doctrina de Fallos: 322:486 — en el caso se verifican las condiciones que hacen viable la declaración de nulidad, habida cuenta que existirían violaciones a las garantías dela extraditable.

Disiento en el caso con la postura de la defensa por que aquellos precedentes no resultan aplicables. Por un lado, los casos "Mera Collazos" ( 322:2131 ) y "Lino Oviedo" ( 322:2852 ), traídos a colación, no tienen relación alguna con el supuesto de autos: en el primero se rechazó el recurso porque la alzada dispuso la elevación directa a la Corte omitiendo cumplir con las disposiciones procesales referidas al recurso de apelación (artículos 449 a 455 del Código Procesal Penal) y en el segundo porque se consider ó que no correspondía interponer la apelación ordinaria antela Corte en los términos del artículo 33 dela ley 24.767 contra la decisión de archivar un proceso por haberse concedido condición de refugiado al requerido.

Y si en Fallos: 322:486 esta Procuración General secundó la nulidad, fue porque aquel proceso había tramitado bajo el régimen estatuido en el anterior código de procedimientos penal, expresamente derogado puesto que había entrado en vigencialaley 24.767 que así lo disponía (artículo 123).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3241

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