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Fallos: 322:486 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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10) Que sin perjuicio de lo expresado es pertinente señalar que inclusive durante la vigencia de un ordenamiento de la ley 11.683 anterior a la creación del Tribunal Fiscal que disponía -al referirse a los procedimientos judiciales que las costas serían impuestas a la parte vencida, sin contemplar excepción alguna (art. 48), esta Corte en los casos en que entendió que correspondía eximir su pago, así lo dispuso, señalando que esa norma no era óbice para ello (Fallos: 209:129 ; 210:562 y 232:246 ).

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se imponen por su orden las costas de todas las instancias. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

SERGIO ESTEBAN TRISTAN BONGIOVANNI
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros, Procedimiento.

Es improcedente el planteo de nulidad interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la extradición solicitada ya que, a la falta de su oportuna introducción, se suma que el Ministerio Público no señala de qué modo los intereses de su pupilo han resultado afectados por los actos que pretende impugnar por defecto formal y los derechos que por tal motivo, se habría visto privado de ejercer. .

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Los procesos de extradición no sólo tienden a hacer efectiva la ayuda internacional, sino a garantizar el derecho de toda persona a obtener una decisión sin dilaciones, por lo que no cabe declarar inválidos los actos procesales que exhiben meros defectos formales, en función de los principios de progresividad y celeridad procesal.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Es inadmisible el planteo de nulidad interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la extradición si el apelante no ha demostrado que el criterio adoptado por el a quo se aparte de la doctrina según la cual en las solicitu

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-486

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