— VI Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 28 de octubre de2002. Luis Santiago González Warcalde.
Suprema Corte:
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Rosana Borelina y sus sucesivas defensas, se presentan ante V.E.
arguyendo las cuestiones que a continuación paso a relatar.
Afs. 587/604 y 610/617 se invoca como hecho nuevola situación de las instituciones judiciales y penitenciarias peruanas por lo que —según alega— de concederse la extradición no se respetarán las garantías mínimas de Borelina. Se hace referencia ala irregular constitución del Poder Judicial durante la presidencia de Fujimori, la posterior destitución de los magistrados que pertenecían a ese r égimen y se mencionan casos concretos de corrupción judicial.
Nuevamente, a fs. 623/629, obra un memorial de la defensa —esta vez, la Sra. Defensora Oficial ante V.E.— en el que requiere la nulidad delas actuacionesa partir dela audiencia de fs. 414, por los motivos a los que haré referencia infra.
Posteriormente (fs. 630/633), se presenta Borelina alegando su absoluta ajenidad con los hechos que se leimputan y haciendo alusión alasupuesta desacertada actuación de: su anterior abogado defensor, el juez de la extradición y los jueces de cámara que intervinieron en los recursos y el habeas corpus que interpuso.
— II En principio, he de poner de resalto que las presentaciones a las que hice referencia han sido extemporáneamente introducidas, por lo que corresponde su rechazo in limine (Fallos: 320:1775 ; 322:486 ;
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3239
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