328 penal. De allí quese la circunde con las mayores garantías para queel ejercicio de este fundamental derecho no se vea coartado de manera alguna.
Por el contrario, la audiencia del artículo 33 del tratado, conforme se advierte de la simple lectura de la norma, cumple con otro objetivo.
Es evidente que no es propiamente un medio de defensa.
Precisamente el artículo en cuestión refiere que, en esa oportunidad, se leintimará al extraditable para que presente a posteriori (en el término de tres días) las excepciones y defensas contra el pedido de extradición.
Es que, en rigor, esta audiencia sólo constituye un acto de notificación fehaciente para que el requerido pueda tomar contacto con los elementos que fundan el pedido de extrañamiento y, recién en un momento posterior pueda ejercer, con eficacia, su defensa.
3. Derecho de defensa en juicio: en concordancia con lo expuesto precedentemente la ausencia del defensor en esta audiencia no constituye, de por sí, motivo suficiente para, como se pretende, invalidar el proceso.
Si la finalidad de la audiencia es ancticiar ala parte del inicio del término para presentar el descargo, resulta superfluo que la defensa se encuentre presente siempre que, daro está, se le haga saber esta circunstancia para que pueda presentar su labor técnica tempor áneamente.
Condición que se constata como cumplida en el caso. Conforme surge de fs. 413 y 419, la defensa fue notificada mediante cédula y, a pesar de que el letrado no concurrió a presenciar el acto, se advierte claramente que la notificación fue adecuada y no vulneró el derecho de defensa por cuanto, dentro del plazo, se presentó el memorial correspondiente (cfr. fs. 482).
Por otro lado mal podría sostenerse, como intenta la defensa, que no se pudo hacer observaciones a la documentación porque no sele exhibió ni se dio lectura de ella en la audiencia. Conforme consta en autos, el letrado defensor extrajo copias de la totalidad de esta documentación e, incluso, suscitó una cuestión porque las fotocopias que obtuvo eran defectuosas.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3244
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