Por eso este supuesto dista mucho de ser aplicable por analogía al presente.
El tratado de extradición con la República de Italia, que regía en ese caso, no estatuyó un procedimiento específico para la extradición, debiendo recurrirse, en consecuencia, el procedimiento que establecía el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal. Por el contrario, el instrumento internacional de esta extradición da Convención de Derecho Penal Internacional de Montevideo suscripta en el año 1889- sí estatuye un régimen especial (cfr. artículos 32 a 38), que no ha sido derogado por la ley 24.767, ni denunciado por la República Argentina ante los Estados Parte de la convención.
—IV-
Y si bien lo expuesto constituye un motivo suficiente para rechazar el agravio, téngase en cuenta que aún si —por hipótesis— el precedente invocado resultase aplicable, no se verifican en el caso las condiciones que de él se desprenden para admitir la nulidad propuesta.
En efecto, si en Fallos: 322:486 , aún mediando un régimen pr ocesal derogado se rechazó la nulidad porque la parte no señaló "de qué modolos intereses concretos de su pupilo han resultado afectados" ni "los derechos que por tal metivo, se habría visto privado de ejercer" considerando 5°) con mayor razón en el presente —en el que el procedimiento aplicado por el juez de la instancia continúa formalmente vigente sólo podría ser viable la anulación si los actos que se dicen írritos provocaron a una real y constatable afectación a los derechos del recurrente.
De allí que la simple enumeración de algunas garantías —tal como lo expone la defensa— que se dicen violadas no alcanza para sustentar una nulidad: es preciso señalar, concretamente, de qué manera las supuestas irregularidades han contribuido, en forma decisiva, a la mengua en el ejercicio de estos derechos. Circunstancia que, a mi criterio, no se advierte en el presente. Veamos.
1. Derecho al contradictorio: si bien es cierto —como señala la defensa— que la ley 24.767 al establecer el debate oral en el proceso de extradición estaría instituyendo un procedimiento basado en el contradictorio, esta característica (además de no ser inherente a los pro
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3242
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