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Fallos: 328:3236 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por último, consideró que la existencia de varias piezas prácticamente ilegibles habría configurado un verdadero obstáculo para un adecuado ejercicio del derecho de defensa.

— 1 En primer lugar, advierto que los argumentos traídos a colación por la defensa en el memorial presentado ante V.E. resultan inéditos, esto es, no han sido invocados en la ocasión procesal correspondiente ante el magistrado actuante. Esta circunstancia enerva, de por sí, la posibilidad de ser tratados en esta instancia (Fallos: 320:1775 ; 323:3749 , entre otros).

El único agravio que sí ha sido presentado oportunamente es el relativo a la supuesta ilegibilidad de piezas documentales que integran el requerimiento formal de extradición (cfr. fs. 482). Ante esta pretensión, el a quorespondió quela alegada deficiencia correspondía alas copias extraídas por la defensa y no a los recaudos remitidos por el estado peruano, sin perjuicio de que constituirían elementos "sobr eabundantes" y no los documentos esenciales exigidos por el tratado aplicable, por loque mal podría fundarse un rechazo del extrañamiento en esta circunstancia.

A pesar delo explícito de esta respuesta el recurrente simplementela soslayó en el recurso, limitándose a reiterar los argumentos que ya habían sido contestados. Esta circunstancia también admite el rechazo del agravio por cuanto V.E. tiene dicho que sólo corresponde examinar los que han sido mantenidos expresamente en el memorial de apelación y en tanto constituyan una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (Fallos:

322:347 ).

—IV-

Ahora bien, más allá de lo expuesto, aún en la hipótesis de que los agravios hubieran sido debidamente introducidos, a mi juicio resultan insustanciales para revocar la sentencia apelada.

Si bien es cierto que en la mayoría de las resoluciones de los distintos estamentos judiciales peruanos que intervinieran en el proceso

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3236

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