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Fallos: 324:3484 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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constituyen su objeto con el fin de adaptarlas a las concretas necesidades del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente (conf. Fallos:

315:2561 y 318:500 ).

En el caso de autos las resoluciones que dispusieron la transferencia y la asignación de funciones, de ninguna manera pudieron implicar un nombramiento en un cargo superior, es decir una jerarquización quelos ascendía de prosecr etario administrativo y oficial mayor a secretario ofiscal de primera instancia.

No resulta ocioso destacar, además, que para proceder a la cobertura de los cargos que requieren título habilitante —por ejemplo peritos forenses, calígrafos y contadores— debe efectuarse el correspondiente concurso (conf. Ac. 34/84). En el caso de considerar quesu título era habilitante los peticionantes no pueden pretender haber sido designados sin las formalidades requeridas por las normas vigentes.

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar al pedido de aumento en las remuneraciones solicitado.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AucusTto César BELLUuscio — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLro Roserto Vázquez.


ALFREDO GOMEZ GOMEZ y OTRO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

No corresponde hacer lugar a la excepción contemplada en el art. 8, inc. e, dela ley 24.767 fundada en que el anormal estado de las instituciones judiciales y

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3484

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