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Fallos: 328:3238 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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rando 33° y el voto del ministro Petracchi considerando 35° en Fallos:

322:41 y dictamen en Fallos: 324:3484 , que el Tribunal comparte).

—V-

Tampoco el agravio de la defensa relacionado con la supuesta ausencia de recursos contra la eventual sentencia que se dicte en su contra resulta atendible.

Sabido es que, como tiene dicho el Tribunal, la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que imponga el tratado Fallos: 240:115 ; 259:2311 ; 319:277 , 1464; 320:1775 ) y en el instrumento internacional aplicable en la especie no se le exige la acreditación de este extremo al Estado requirente.

Sin embargo, adviértase que, como surge de la documentación remitida, existen en la organización judicial peruana tribunales de diferentes jerarquías, que actuaron en este proceso (Juzgado Especial de Delitos de Tráfico de Drogas, Sala Penal Transitoria Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Corte Superior del Callao y Corte Suprema de la República del Perú) por lo que resulta razonable inferir que serán ellos los encargados de revisar las sentencias dictadas por los magistrados inferiores.

Por último, tampoco la alegada falta de compromiso por parte del Estado requirente de computar el tiempo de detención que Borelina lleva detenida en este proceso merece, a mi juicio, ser admitida.

En otras oportunidades la Corte ha señalado que, sin perjuicio de la regla de subsidiariedad expresada en el artículo 2° de la ley de cooperación internacional en materia penal, para aquello que no disponga en especial el tratado que rija la ayuda, la normativa interna no puede agregar requisitos no incluidos expresamente en el acuerdo internacional, pues de esa manera se afectaría el principio pacta sunt servanda y las reglas de interpretación fijadas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Fallos: 322:1558 y suscitas; 323:3680 , entre otros) y, en el caso, el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 no contiene una disposición ni siquiera similar a la que se pretende dotar de vigencia (doctrina de Fallos: 323:3680 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3238

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