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Fallos: 328:3245 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En conclusión y parafraseando el precedente citado supra, a mi juicio, tampoco en este caso se advierte de qué derechos se habría visto privada Borelina, por las irregularidades que señala.

—V-

Por todo lo expuesto, mantengo mi opinión de que en el presente corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 31 de mayo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Vistos los autos: "Borelina, Rosana Claudia s/ extradición".

Considerando:

1°) Que la defensa de Rosana Claudia Borelina interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 495/497), que fue concedido a fs. 498, contralaresolución del Juzgado Federal Criminal y Correccional N ° 2 de Lomas de Zamora que otorgó su extradición a la República del Perú para su juzgamiento en orden al delito de tráfico ilícito de estupefacientes (fs. 490/492).

2) Que en el memorial de fs. 523/533 solicitó que se denegara la extradición sobre la base de los agravios allí expresados, los cuales se refieren a la ausencia de garantías —en el país requirente— para que su asistida sea sometida a un proceso justo e imparcial y para que, a todo evento, pueda recurrir una sentencia condenatoria. Asimismo, por la existencia de varias piezas documentales prácticamentei legibles entre los documentos que integran el requerimiento de extradición, circunstancia que vidlaría el derecho de defensa en juicio. Por último, porque la República del Perú nodio seguridades de que será computado, en aquella jurisdicción, el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3245

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