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Fallos: 328:3235 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de Rosana Claudia Borelina, contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal N° 2 del departamento judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires (fs. 490/492), por la cual se admitióla extradición solicitada por las autoridades judiciales de la República de Perú.

— II En prieta síntesis, la defensa se agravia de que no estarían dadas en el Estado requirente las condiciones para que Borelina sea sometida a un proceso justo eimparcial. Resalta, en este sentido, pasajes de las resoluciones de los distintos magistrados que intervinieron en el juicioquesele sigue en aquel país, en los cuales, en lugar de expresarse en forma potencial para referirse a la situación procesal de la nombrada, se habría afirmado categóricamente su responsabilidad por los hechos a los que se encuentra sometida a proceso.

Esta forma de expresión —sostiene la defensa— sería indicativa de que "...existe desde el principio la obstinada voluntad de sancionar duramente ala acusada" (cfr .fs. 523) incurriéndose, en consecuencia, en prejuzgamiento a su respecto.

Por otro lado, del análisis de estas decisiones infiere que existiría una manifiesta animadversión en la interpretación y valoración de los elementos de cargo existentes en el sumario.

Destaca en estesentido que resulta desmesurada la pena propuesta por el Ministerio Público —quince años, el máximo previsto en el tipo— y que en varias oportunidades se refieren a ella como "la argentina", término al queel recurrente atribuye una "intencionalidad resentida y despectiva" (cfr. fs. 524 vta.).

Se agravia, también, de que no se ha acreditado que exista en el ordenamiento jurídico peruano la posibilidad de recurrir un eventual fallo condenatorio ante un juez o tribunal superior, garantía reconocida en instrumentos internacionales que gozan de jerarquía constitucional. Además, considera impeditivo de la extradición que el Estado peruano no haya dado seguridades de que se le computará a su defendida el tiempo que estuvo detenida en el marco de este proceso, conforme lo dispone el artículo 11 de la ley 24.767.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3235

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