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Fallos: 328:3240 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 323:3699 , entre otros). Nada se dijo en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que no pudieron ser objeto de análisis en la sentencia del juez de la instancia.

Sin perjuicio de ello, y en lorelativo a la presentación de Borelina fs. 630/633) y a las de su defensa de fs. 587/604 y 610/617 cabe destacar que, en el primer caso, se invocan agravios que hacen al fondo de la cuestión y son, por ello, ajenos ala naturaleza del proceso de extradición conforme la conocida doctrina del Tribunal (Fallos: 169:144 ; 301:996 ; 318:373 ; 319:2557 ; 320:1775 ; 322:1564 , entre muchos otros).

Por otra parte, la alegada situación institucional irregular peruana, más allá de lo discutible de la condición de "hecho nuevo" que la defensa intenta atribuirle, resulta insuficiente para impedir el extrañamiento.

Como se ha dicho en "Gómez Gómez" (Fallos: 324:3484 ) en el que se trajeron análogos agravios, pero respecto de un pedido de la República del Paraguay, "debe tenerse en cuenta en estos casos, no tanto las referencias genéricas a una situación determinada sino si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular de la justicia del país requirente" (del punto III del dictamen de esta Procuración General que la Corte comparte y hace suyo).

Además, adviértase que las referidas irregularidades se corresponden con una situación pretérita que la República del Perú ha, gradualmente, subvertido. En efecto, en las conclusiones del capítulo referente al Perú (Capítulo V) del Informe Anual del año 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya destacaba: "...el análisis del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana al Estado Peruano revela un grado importante de cumplimiento con las recomendaciones efectuadas por la Comisión.

La CIDH reconoce y valora el esfuerzo realizado por el gobierno de transición encabezado por el doctor Valentín Paniagua, así como el actual gobierno liderado por el Presidente Alejandro Toledo, y el de todos los peruanos y peruanas, por retornar el Estado de derecho, reconstruir la democracia y las instituciones democráticas del Perú, y avanzar hasta la eliminación de las violaciones a los derechos humanos que caracterizaron al país bajo el régimen del gobierno anterior".

En consecuencia, como ya expresé en el dictamen anterior y más allá de las deficiencias circunstanciales que puedan observarse en el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3240 
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