cesos de extradición) también puede quedar a salvaguarda en otros sistemas que no conlleven oralidad, sin que ello implique violación a garantía alguna.
Esto responde a que, como tiene dicho la Corte, la extradición no constituye un juicio propiamente hablando (Fallos: 265:219 ; 308:878 y 311:2518 ) sino simplemente un procedimiento que se propone conciliar las exigencias de la administración de justicia represiva en los países civilizados, con los derechos del asilado (Fallos: 308:887 ).
De allí que, si bien la especial naturaleza de los procedimientos de extradición no admite concluir que el sujeto requerido se encuentra excluido de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos:
311:1925 ), la preservación de esta garantía no implica —como sí podría entenderse del juicio criminal—la necesidad de un contradictorio:
con la posibilidad de que el sometido a la extradición pueda inter poner defensas, resultará una protección adecuada y suficiente de sus derechos.
2. Derecho a ser oída por un tribunal: contrariamente a lo que afirma, Borelina sí contó con la oportunidad de ser oída por el tribunal.
Siguiendo lo establecido en el convenio aplicable, se le recibieron dos audiencias (cfr .fs. 40 y fs. 414), en las cuales contó con la posibilidad de expresarse sobre lo que estimara pertinente.
Y en nada afecta a este respecto que en la primera oportunidad el pedidofor mal de extradición aún no había sido incorporado al proceso es más, precisamente la audiencia está prevista para casos en que el arresto ocurra previo al arribo de los recaudos), ni que en la segunda se le haya dado lectura parcial de la documentación.
Es que, a mi juicio, la defensa confunde también aquí las características del juicio criminal en sentido estricto con el proceso de extradición: la audiencia del artículo 33 del tratado no es equivalente ala declaración indagatoria del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación. Basta para advertir sus diferencias esencialestener en cuenta la naturaleza y finalidad de ambos institutos.
La declaración indagatoria constituye uno, quizás el principal, de los medios de defensa con que cuenta quien sea sometido a proceso
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3243
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