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Fallos: 322:2852 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTESUPREMA — Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Inspección General de Justicia de la Nación en la causa Trípoli, Humberto María e/ Plan Rombo S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y hace suyos brevitatis causae.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — AUGUSTO Csar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO —
BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
LINO OVIEDO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Toda vez que la resolución que dispuso dejar sin efecto la audiencia que había ordenado, en los términos del art. 33 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, hacer cesar el arresto provisorio que había ordenado y archivar la causa por considerar abstracta la cuestión, no es de las previstas en los arts. 32 y 33 de la ley 24.767, corresponde declarar nulo el auto que dispuso elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2852

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