FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.
Vistos los autos: "Mera Collazos, Julio César s/ excarcelación en causa Mera Collazos, Julio César y otra s/ extradición". .> Considerando:
19) Que el juez de primera instancia rechazó el pedido de excarce- 7 lación y de arresto domiciliario alternativo solicitado por la defensa de Julio César Mera Collazos en relación con el trámite de extradición al que está sometido con motivo del requerimiento formulado por la República del Perú (fs. 2).
29) Que contra esa resolución se interpuso recurso de apelación fs. 4) que fue concedido, emplazándose a las partes a cumplir con lo estatuido en el art. 451 del Código Procesal Penal de la Nación ley 23.984). 7 39) Que recibidas las actuaciones por la Cámara Federal de Apela- ; ciones de San Martín en el marco del art. 452 del código de rito (fs. 5/8), —.
ésta dispuso elevar lo actuado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación "a los efectos pertinentes", con invocación de los arts. 29 y 33 de la ley 24.767 (fs. 9).
4) Que más allá del acierto o error de la decisión del juez de primera instancia en cuanto dispuso conceder el recurso de apelación, lo cierto es que, ante esa decisión, la remisión dispuesta por el tribunal de alzada resulta inadmisible, toda vez que significó un apartamiento de la ley 23.984 (arts. 449 a 455).
5) Que tal conclusión no se ve modificada aun cuando pudiera interpretarse el proceder del a quo como nueva calificación del recurso interpuesto en el marco de la apelación ordinaria ante la Corte Suprema prevista en el art. 33 de la ley 24.767.
En efecto, tal circunstancia no se corresponde con lo expresamente previsto en ese precepto legal, que sólo contempla como resolución apelable directamente ante este Tribunal al auto que resuelve si la extradición es o no procedente.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2131
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2131¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 967 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
