se utiliza la forma de expresión asertiva en lugar de la potencial, no puede concluirse sin más, de esta sola circunstancia, que exista en el Estado requirente animosidad o prejuzgamiento alguno en contra de la requerida.
Es más, precisamente el hecho de que todos los funcionarios y magistrados que intervinieron en el presente se expresen de este modo permite concluir, plausiblemente, que es ésta una costumbre de la práctica judicial peruana. Hipótesis que resulta, estimo, más verosímil que la intentada por la defensa, esto es, que todos los tribunales de la República del Perú estarían actuando en forma tendenciosa y arbitraria para imponer una condena a su pupila.
En su caso, esta forma de expresión podría considerarse tan sólo como indiciaria de la posible existencia de animosidad, pero tendría que estar corroborada por algún otro elemento objetivo para poder admitir la verosimilitud de esta tesis, y en el presente la parte no ha invocado ninguno.
Es que no puede considerarse como prueba de ello la circunstancia de que, en algunas ocasiones, se haga referencia a Borelina como "la argentina": estegentilicio no posee, de por sí, ninguna connotación peyorativa y, además, como se advierte de la documentación que componen los recaudos, la expresión es utilizada predominantemente en las actas donde constan las declaraciones de los testigos, por lo que probablemente así se han expresado éstos al referirseala extraditable.
En síntesis, este argumento es puramente arbitrario por cuanto carece de un sustento objetivo en el cual fundarse: así, de adverso, bien podría considerarse que el mote tiene connotaciones elogiosas para con los nacionales argentinos, por ejemplo, en recuer do y alusión al General Don José de San Martín y su destacada contribución ala independencia del pueblo peruano.
A todo evento, las eventuales irregularidades que podrían haberse suscitado en el proceso principal exceden al trámite de este pedido Fallos: 181:51 ) y, en su caso, deberán ser planteadas ante los tribunales del requirente, habida cuenta que existen en aquel país mecanismos de protección nacionales y supranacionales que podrán ejercer un control acerca de las condiciones que preocupan al extraditado de los votos de los ministros Belluscio, Boggiano y Bossert, conside
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3237
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