328 motivo de condena (Fallos: 242:234 ; 298:308 ; 306:467 ; 312:540 ; 321:469 y 325:210 ), tal como efectivamente lo hizo.
En coincidencia con lo expuesto también advierto que no se especifican concretamente cuáles son las defensas y los medios de prueba de que se habría visto privado el apelante y en qué medida habrían influido en la solución adoptada (Fallos: 238:495 ; 265:141 ; 302:482 ; 310:2085 ; 311:904 y 2461), razón por la cual su impugnación no traduce más que una discrepancia con la forma en que los jueces consideraron aspectos no federales ajenos a esta instancia excepcional.
—VI-
Finalmente, en relación con la queja relativa a la valoración y la selección de pruebas, estimo que el remedio federal carece de la debida fundamentación que exige el artículo 15 dela ley 48 (Fallos: 300:609 ; 311:1695 ; 319:123 y 2108), pues el recurrente sólo se ha limitado a transcribir los agravios planteados en la instancia anterior (Fallos:
312:389 ) sin formular una crítica concreta y razonada de todos y cada unode los argumentos en que se apoyóla decisión impugnada (Fallos:
303:620 ; 304:635 ; 305:171 ; 306:1401 ; 307:142 ; 311:1695 , entre muchos otros).
En ese sentido, aprecio que aquél circunscribe su planteo a sostener que se le dio un valor preeminente a los dichos de unos testigos sobre los de otros que habrían tenido una mayor vivencia o que por su profesión, arte y ciencia tenían mayor autoridad, sin advertir que en el desarrollo argumental de la sentencia se realizó un minucioso análisis acerca del alcance y entidad que se le otorgaba a cada testimonio, varios de los cuales fueron incluso tachados de falaces y contradictorios (vid. especialmente fojas 15 vta.), sin que el apelante se hiciera debido cargo de esos aspectos. Por otra parte, tampoco indicó por qué habría de otorgár seles un valor diferente al que se les dio alos testimonios de cargo en la resolución condenatoria.
—VILEn definitiva, por todo lo expuesto considero que la crítica del recurrentese limita aintentar proponer una determinada solución jurí
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2738
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