EMILIA RITA DOMINGUEZ Y Otro (SUCESORES DE CECILIO SENAR)
v. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación -deducido contra el pronunciamiento que atribuyó responsabilidad a Ferrocarriles Argentinos en la producción del siniestro- toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que es parte una empresa del Estado (en liquidación), y el valor cuestionado supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.
PRUEBA: Apreciación.
Ante la dificultad que se presenta en la mayoría de los casos (tratándose de incendios) para rendir una prueba directa de la relación de causalidad, ésta puede darse por probada a partir de una cierta simultaneidad entre el hecho generador y el incendio, apreciada de acuerdo a las particularidades de cada caso y sin que deba estarse a normas rígidas.
PRUEBA: Principios generales.
Al encontrar dos causas generadoras del siniestro es necesario optar por la más verosímil, para resolver el caso con mayores probabilidades de acierto. Este enfoque no exige la obtención de una prueba directa e indubitable del incendio —de imposible obtención en la mayoría de los casos— sino que utiliza presunciones convincentes acerca del origen de aquél y, de ese modo, arribar a conclusiones sobre el nexo de causalidad.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponder echazar el agravio referido al carácter riesgoso de una locomotora ferroviaria tipo diesel y al gasoil como elemento para producir incendios, al coincidir las afirmaciones del a quo —no contradichas por la recurrente— con el dictamen pericial y porque la argumentación —centrada en la mayor o menor combustibilidad del gasoil— se muestra infundada.
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Carece de fundamento el agravio por el que se reprocha a la sentencia haber exigido eximentes y prueba a quien no debía producirla, en supuesta violación
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-210
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos