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Fallos: 305:171 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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del citado recargo adicional, no correspondiendo su empleo a fin de reputar prorrogado el decreto 3642/65 a efectos de computar para el cálculo de la base imponible el flete marítimo en lugar del flete aéreo pagado.

6) Que ello es así, en razón que al vencer el 31 de diciembre de 1968 el decreto 3642/65 su prolongación, el 8267/68, no pudo prorrogar a aquél en toda su extensión atento la reforma introducida por el art. 2? de la ley 16.690 y 2? y 18 de la ley 17.352, en cuanto a considerar el valor normal CIF de la mercadería para el pago de los recargos aduaneros, a lo que cabe agregar que las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo en virtud de la delegación efectuada por el art. 3? de la ley 14.781, tendientes a crear y mantener las condiciones necesarias para dar seguridad al desarrollo industrial del país, no pueden ser invocadas a fin de mantener invariable el régimen de promoción de la industria automotriz, como pretende la actora, toda vez que nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones ni a la inalterabilidad de las cargas creadas por ellas (Fallos: 267:247 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General acerca de la procedencia formal de la apelación, se declara improcedente el remedio intentado a fs. 398/405, y se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso interpuesto por la actora. Costas por su orden.

Aporro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — ELÍas P. GUuasTavino — César BLacxr.


MAGDALENA PEÑA vr TUERO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la inteligencia de normas de naturaleza federal —leyes 21.274 y 20,654 y lo decidido resulta contrario a las pretensiones de la recurrente (art. 14, inc. 30, ¡ey 48).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-171

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