Presentación efectuada por el Dr. Matías Kook Weskott.
MARIA JOSE ROSSATO y Otros v. HOSPITAL PRESIDENTE PERON y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Si la provincia es demandada por quien declara domiciliarse en su territorio, la causa no puede tramitar en la instancia originaria de la Corte Suprema pues no se cumple con el recaudo de la distinta vecindad ya que se hallan enfrentados una provincia con su propio vecino.
—Del precedente "Orona", al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en el sub literesulta sustancialmente análoga ala que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público en ocasión de expedirse, el 31 de julio de 2002, in re 0.222, XXXVII, Recurso Extraordinario "Orona Alejandro c/ Transportes Metropdlitanos General Roca S.A. y otros s/ daños y perjuicios", en la que el Tribunal se remitió a los fundamentos del dictamen, en su sentencia del 12 de noviembre de 2002, publicada en Fallos: 325:2960 .
En virtud de lo expuesto en dicha oportunidad, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, considero queel procesoresulta ajenoa la instancia originaria del Tribunal.
Opino, por tanto, que cabe declarar formalmente admisiblela queja, revocar la sentencia que obra en fotocopia afs. 14 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y disponer que vuelvan los autos ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala M-, a los efectos que correspondan. Buenos Aires, 1° de diciembre de 2004. Ricardo O.
Bausset.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2742
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2742¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1684 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
