dica en una materia cuya revisión, insisto, resulta por regla ajena a esta instancia extraordinaria, y que sus agravios sólo traducen una discrepancia sobre la forma en que fueron apreciados y fijados los hechos y las pruebas de la causa, aspectos que en la medida que fueron resueltos con argumentos de igual naturaleza, independientemente de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad (Fallos:
303:717 ; 308:748 ; 316:2747 ; 319:97 ; 321:2904 ).
En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso de queja alas resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se resuelve: Suspender el trámite de esterecurso de queja, hasta la resolución definitiva dela cuestión de prescripción. Notifíquese, comuníquese al tribunal de origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por Jor ge Edgardo Díaz.
Tribunal de origen: Corte de Justicia de Catamarca.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Sentencia en lo Penal de Segunda Nominación dela ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2739
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