MATIAS KOOK WESKOTT
SENTENCIA: Principios generales.
En tanto la justicia debe ser administrada públicamente, la regla republicana es la publicación de las sentencias con los nombres completos, y las excepciones son solamente las que se establecen en la Constitución Nacional, los tratados internacionales —art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y las leyes nacionales, olas situaciones contempladas por el art. 164, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
SENTENCIA: Principios generales.
Lodispuesto en el art. 164 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , no autoriza la supresión del nombre para la publicación de la sentencia, pues el invocado perjuicio para el peticionante es producto de la propia conducta generadora del reproche penal.
SENTENCIA: Principios generales.
El efectivo ejercicio por parte de la ciudadanía del control de los actos de gobierno en lo que respecta al Poder Judicial solamente es posible mediante el conocimiento cabal de las decisiones a las que arriban los tribunales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que contrala condena dictada por el delito de abuso deshonesto (art. 127, párrafo 1°, del Código Penal, según ley 23.077), el peticionante interpuso recurso de casación, cuya denegación fue impugnada medianteel recurso extraordinario querechazado dio origen ala queja desestimada a fs. 116. A fs. 123 sdicitó la supresión de los nombres de las partes para la publicación de la sentencia dictada por la Corte Suprema, por entender que lo afectaría en su profesión de abogado y, por ende, su medio de vida, en forma injustificada e innecesaria.
2°) Que el principio de publicación de las sentencias, como expresión de la regla republicana de publicidad de los actos de gobierno,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2740
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