JORGE GUILLEN JUAREZ y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
En razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, corr esponde ordenar la suspensión del trámite del recurso de queja a las resultas dela decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Tribunal de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación de la provincia de Catamarca, condenó a los médicos Jorge Alberto Guillén Juárez y Jorge Edgardo Díaz como autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo, y les impuso la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años fs. 4/19).
La Corte de Justicia de esa provincia, en lo que aquí interesa, no hizo lugar al recurso de casación (fs. 58/63) y, posteriormente, denegó afojas 75 el remedio extraordinario federal interpuesto por la defensa del segundo de los nombrados, lo que originó esta presentación directa (fs. 80/83).
— II En su escrito de fojas 67/70, la asistencia técnica de Díaz tacha de arbitraria la sentencia del a quo al entender que, mediante una fundamentación aparente, se apartó de la debida consideración del agravio que fue motivo del recurso de casación, y por el cual se per seguía la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, con base en que carecía de una adecuada determinación de la relación causal que habría existido entre la muerte de la víctima y la conducta que se le reprocha a su asistido.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2733
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