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Fallos: 312:540 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Considerando:

Que esta Corte comparte, en general, las razones que ilustran al dictamen del señor Procurador Fiscal. Por lo demás, no se observa en el caso que medie un supuesto de gravedad institucional en los térmi nos de la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto. Por ello y lo concordemente dictaminado, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


AUGUSTO César BELLUSCIO -— CARLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

ALBERTO CRUDO -
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio exigen que la acusación describa con precisión la conducta imputada, a los efectos de que el procesado pueda ejercer en plenitud su derecho de ser oído y producir prueba en su descargo, así como también el de hacer valer todos los medios conducentes a su defensa, que prevén las leyes de procedimientos (1).

LESIONES. .
Si se describieron suficientemente los hechos, se encuadró la conducta en el art.

94 del Código Penal y se solicitó la aplicación de una condena acorde con la prevista en esa norma, la circunstancia de que el fiscal no hubiese solicitado la aplicación de la pena de inhabilitación especial que contempla dicho art. 94 no constituye óbice para que el tribunal la haya aplicado.

(1) 18 de abril. Fallos: 290:293 ; 297:134 ; 298:308 ; 306:467 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-540

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