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Fallos: 321:469 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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las circunstancias comprobadas de la causa, pues la ausencia de examen de los planteos sometidos a la consideración del Tribunal importan una negativa a evaluar los agravios propuestos, comprometiéndose la defensa en juicio del recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional) por lo que existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, que imponen la descalificación del fallo apelado de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase la causa.

ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


MARCELO MARTINEZ y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Constituye un requisito fundamental del debido proceso penal, la necesidad de que las sentencias penales contengan el examen acerca de la participación de los procesados en los hechos ilícitos que se consideran probados, precisando las figuras delictivas que se juzgan con límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen materia del juicio, en razón del derecho fundamental del acusado, basado en el art. 18 de la Constitución Nacional, de tener un conocimiento efectivo del delito por el cual ha sido condenado, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El carácter constitucional del principio de congruencia, como expresión de la defensa en juicio y del derecho de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-469

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