GUILLERMO F. TOM v. ADMINISTRACION NACIONAL n£ ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario sí el escrito en que se lo dedujo no contiene una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se sustenta el pronunciamiento impugnado de manera que carece del requisito de fundamentación autónoma que exige 1 art. 15 de la ley 48 (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exlusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Lo atinente a la falta de comprobación a través de los medios idóneos, de la legítima introducción a plaza de determinada mercadería, remite a un tema de hecho y prueba, reservado a los jueces de yrado, y ajeno al recuno extraordinario (7).
ADMINISTRACION NACIONAL, 1: ADUANAS v. RAMON ROMAN GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Sentencia definitiva. Resolucione- posteriores a la sentencia definitiva.
Las resoluciones recaídas en la ejecución de sentencias, tendientes a hacerlas efectivas, no son, como principio, susceptibles de apelación federal, salvo que lo resuelto sea ajeno al fallo que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo decidido en él (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federnles. Leyes federales de carácter procesal.
El hecho de invocarse normas de naturaleza federal no sustenta el recurso extraordinario respecto de puntos meramente procesales (4), ') 28 de abril, Fallos: 278:121 ; 283:404 ; 285:308 ; 295:639 y 693; 299:250 .
2) Fallos: 248:582 ; 279:179 , 296:006 ; 297:273 .
°) 28 de abril. Fallos: 275:72 : 276:191 y 273; 295:194 ; 297:564 , °) Fallos: 261:141 ; 289:316 ; 271:31 ; 275:454 ; 281:67 ; 284:483 .
Compartir
143Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:620
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-620¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
