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Fallos: 328:20 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

1 ) Quela defensa de Cecilia Madeleine García Useche interpuso recurso de apelación ordinaria contra la resolución del señor juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, que declaró procedente su extradición para ser sometida a proceso ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Tercer Turno de la ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, República Oriental del Uruguay por el delito deintroducción en tránsito eimportación de estupefacientes (art. 31 delaley 17.016 según constancias defs. 117) y asociación para delinquir agravada (art. 150 del Código Penal uruguayo según constancias de fs. 134).

2 ) Que en el memorial obrante a fs. 280/281 la parte recurrente invocó la inocencia de su asistida en los hechos que metivan el pedido de extradición y, sobre esa base, solicitó que se revoque la resolución apelada.

3 ) Queesta Cortenoestá habilitada para examinar si los elementos de juicio que acompañan la sdicitud de extradición comprometen penalmente a Cecilia Madelaine García Useche por los hechos en que se funda el requerimiento pues, según invariable jurisprudencia, le está vedado conocer el fondo del asunto, y en especial, abrir debate o prejuzgar sobre la inocencia o culpabilidad de la persona reclamada Fallos: 314:1132 , considerando 7 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal confirma la resolución de fs. 237/240. Hágase saber y devuélvanse los autos a su origen.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOoGcIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HIGHTON DE NoLasco.

Abogado: Dr. Eduardo F. O. Michaud.

Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 2de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella.

Fiscal interviniente: Dr. Alberto Adrián María Gentili.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-20

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