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Fallos: 316:2378 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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de juicio en favor de su competencia toda vez que el riesgo que adujo no encuentra apoyo en las constancias del presente incidente (Fallos:

305:732 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, al que se remitirá. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional dela misma localidad.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

INCIDENTE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA En AUTOS "N.N." JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Las reglas de conexidad sólo son aplicables a la distribución de competencia entre jueces nacionales (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

La defraudación se consuma con la entrega de los bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de tarjetas de compra, por lo que el delito debe reputarse cometido en el lugar dela disposición patrimonial constitutiva del perjuicio (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Es competente para conocer de la defraudación cometida mediante el empleo de una tarjeta de crédito, el juez del lugar donde tuvo lugar la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio.

1) 19 deoctubre. Fallos: 300:785 ; 302:1082 ; 305:707 ; 306:1024 ; 307:1208 ; 308:214 .

2) Fallos: 307:452 . Causa: "Loria, Leonardo c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires", del 3 de abril de 1990.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2378

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