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Fallos: 319:54 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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cia local continuar con la investigación de la causa (Fallos: 295:775 , 303:655 y 312:1205 ). Buenos Aires, 24 de noviembre de 1995. Ange Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 4 de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la mencionada ciudad.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.


ISABEL NOEMI WOLL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.

La investigación de la adulteración de un documento nacional de identidad es escindible de la causa en la que se investigan maniobras defraudatorias cometidas mediante el uso de una tarjeta de crédito y aquel documento.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.

Correspondea la justicia provincial conocer en la causa en la quese investiga la conducta de quien, después de comprar mercadería en un comercio de la localidad de Morón, pretendió abonarla exhibiendo un documento nacional de identi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-54

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