5) Que, además, esta Corte ha dicho que las acciones realizadas para encubrir el real estado financiero de la entidad y obtener con ello diversos beneficios del Banco Central, constituyen hechos distintos de las concretas conductas que llevaron a la situación que se pretendió ocultar (Competencia N° 608.XXII. "Salazar, Carlos A.", fallada el 19 de octubre de 1989).
6) Que a lo expuesto, en el sentido de que los hechos se presentan prima facie independientes, cabe añadir -en favor de mantener separada la tramitación de los procesos- que es constante la jurisprudencia del Tribunal según la cual cuando sea posible escindir el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole común, es conveniente hacer jugar la excepción que prevé el art. 40 del Código de Procedimientos en Materia Penal (Fallos: 300:117 y sus citas; 302:1220 y Competencia N" 415.XXIIL Bortolín, Néstor Daniel", resuelta el 11 de diciembre de 1990).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 19, al que se remitirá. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y, por su intermedio, al Juzgado N° 4 dependiente de esa alzada.
RICARDO LEVENE (H) — CARrLos S. FAYr — Aucusro CÉSAR BELLUSCIO — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'COoNNoR. GRISELDA MABEL MOCK JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
La investigación de la adulteración de un Documento Nacional de Identidad es escindible de la causa en que se investigan maniobras defraudatorias mediante el uso de una tarjeta de crédito y aquel documento (1).
30deabril-—
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:374
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