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Fallos: 328:19 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cional, cuyo fundamento radica en el interés común de todos los estados de que los delincuentes sean juzgados y eventualmente castigados por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos (Fallos: 298:126 y 138; 304:1609 ; 308:887 ; 318:373 ; 319:505 ; 324:3484 , entre otros).

Análoga solución debe adoptarse, a mi juicio, con el segundo agravio.

El Tribunal en reiteradas oportunidades ha sostenido que el juicio de extradición no constituye un juicio propiamente dicho y no caben en él otras discusiones que loreferente a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Fallos: 139:94 ; 150:316 ; 212:5 ; 298:138 ; 308:887 ; 324:1694 ).

Por ello, al trámite de extradición no importa la evaluación de cuestiones de fondo a ventilarse en el proceso extranjero, ni implica decisión sobre la culpabilidad del requerido.

En consecuencia, las expresiones de la defensa en relación a la irresponsabilidad de la extraditable, en nada afecta la viabilidad de la extradición ya que se relaciona con el proceso llevado a cabo por la justicia uruguaya, por lo que es allí donde deberá evaluarse (doctrina de Fallos: 99:290 ; 113:364 ; 319:2557 , entre otros).

—IV-

Por lo expuesto, a juicio del suscripto, corresponde rechazar el recurso y confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 12 de mayo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "García Useche, Cecilia Madeleine s/ extradición".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-19

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