10) Que en tales condiciones, conforme alo señalado por este Tribunal en las causas S.497.XXXI1 "Sociedad Electro Comercial S.R.L.
e/ Corrientes, Provincia de y otro s/ cobro de pesos", pronunciamiento del 23 de febrero de 1999; y M.35.XXXIV "Mariategui Usandizaga S.A.C.I.M.A.C. c/ Neuquén, Provincia del y otros/ ordinario", pronunciamiento del 14 de octubre de 2004 —Fallos: 327:4305 -; el Estado Nacional no es parte de la relación jurídica que se debate en el sub lite, pues ni la circunstancia de que el financiamiento de la obra provincial se deba solventar en parte con fondos del Estado Nacional, ni la inclusión delos aportes noreintegrables en el presupuesto nacional arts. 1,2 y 6 del acta-acuerdo del 26 de agosto de 2004, fs. 98/102) autorizan a atribuirle legitimación para actuar en el proceso.
11) Que, desplazada entonces la competencia ratione personae, resta determinar si corresponde rationemateriae por tratarse deuna cuestión estrictamente federal.
12) Que resulta propicio recordar que no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la instancia originaria de la Corteprevista en el art. 117 dela Constitución Nacional ya que resulta necesario, además, que la materia sobre la que versa sea de carácter federal (Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ), osetratede una causa civil, único caso en el cual resulta esencial la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 1:1485 ; 310:1074 ; 311:1812 ; 313:1217 ; 314:240 ; 315:2544 ). Por el contrario, quedan excluidos de dicha instancia aquellos pleitos que se rigen por el derecho público local (conf.
causas R.396.XXXVII "Rama, Carlos Daniel c/ Buenos Aires, Provincia de —Poder Legislativo— s/ amparo", sentencia del 11 de septiembre de 2001 y P.1469.XL "Promecor S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo", pronunciamiento del 21 de septiembre de 2004).
13) Que en el sub examine la actora ha puesto en tela de juicio el financiamiento del Estado Nacional de la obra pública "Los Caracoles-Punta Negra", que fue adjudicada —según dice—por la provincia de San Juan por contratación directa, con lo cual afectó su derecho subjetivodeparticipar en "unalicitación transparente" (fs. 1 vta., 2vta.), lo que para resolver el pleito exigirá necesariamente examinar normas y actos provinciales (tales como el pliego de bases y condiciones establecido para dicha contratación, las modificaciones posteriores, la ley provincial 6697, la alegada "contratación directa" de la obra pública, las actas firmadas por la provincia de San Juan, los decretos provinciales que se firmaron en consecuencia), inter pretándolos en su espí
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:15
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