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Fallos: 328:17 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CECILIA MADELEINE GARCIA USECHE
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La Corte Suprema no esta habilitada para examinar si los elementos de juicio que acompañan la solicitud de extradición comprometen penalmente a la requerida por los hechos en que se funda el requerimiento pues le esta vedado conocer el fondo del asunto, y en especial, abrir debate o prejuzgar sobre la inocencia o culpabilidad de la persona reclamada.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa afs. 242, contralasentencia dictada por el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 2 de Lomas de Zamora (fs. 237/240) que concedió la extradición de Cecilia Madeleine García Useche requerida por las autoridades judiciales de la República Oriental del Uruguay, por los delitos de introducción, tránsito e importación de estupefacientes.

La defensa basa su impugnación en que no se encontraría cumplidoel recaudo previsto por el art. 13, ap. 2.a del tratado aplicable —ley 25.304-, el cual establece que se debe acompañar al pedido de extradición, copia de la sentencia condenatoria o del auto de procesamiento oprisión. Alega que el magistrado requirente no podía dictar un "auto de procesamiento o prisión" porque habría incumplido con el art. 126 del ordenamiento procesal uruguayo, toda vez que García Useche no fue oída en declaración indagatoria, recaudo previo insoslayable para el dictado de su procesamiento.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-17

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