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Fallos: 327:4389 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Así, se ha dicho que las normas correctamente redactadas con acuerdo a la gramática, la semántica y la lógica, pueden, de todas formas, resultar oscuras frente a la compleja realidad de la conducta regulada (Borda, Guillermo A. "Tratado de Derecho Civil, Parte General I" Ed. Perrot, Buenos Aires 1996, pag. 203, con cita de Linares) y que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma (Fallos: 302:1284 ).

Principios que, por otro lado, se reafirman en ocasiones en las que se impone la elucidación del contenido de normas constitucionales, donde no debe obviarse la inteligencia otorgada por la Corte en sus precedentes, por cuanto es ella el intérprete final de la Constitución Nacional. Precisamente, a mi modo de ver, ésta es una de ellas.

Y en tal sentido tiene dicho el Tribunal, que resulta fundamental en la interpretación constitucional, su estudio como un conjunto armónico dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás (Fallos: 167:121 ; 190:571 ; 194:371 ; 240:311 ; 296:432 ; 320:74 ), de manera que sus limitaciones no lleguen a trabar el eficaz ejercicio de los poderes atribuidos al Estado a efectos del cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad (Fallos: 277:147 ; 315:952 ).

En síntesis, una interpretación circunscripta únicamente al texto de la disposición cuestionada resulta, por lo menos, incompleta. Y si bien, como invoca la querella, "cada palabra de la Constitución debe tener fuerza y su significado propio, no debiendo suponerse que ella ha sido inútilmente usada o agregada" (Fallos: 95:334 ), la coherencia de cada uno de sus términos adquiere razonabilidad en el marco en el que se encuentra inserta —la Constitución Nacional y en la consecución de los fines que a ésta competen.

—IV-

Desde este punto de vista, no cabe inadvertir que el Tribunal tiene establecido desde antiguo que las inmunidades parlamentarias no contemplan a las personas, sino que son una garantía al libre ejercicio de la función legislativa para mantener la integridad de los poderes del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4389

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