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Fallos: 327:4393 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cuanto, como es evidente, las inmunidades de los jueces tampoco están basadas en la elección o la representatividad popular.

No escapa al suscripto -sin abrir juicio sobre este caso en particu- — lar- que admitir este privilegio encierra el peligro de que, por su uso irresponsable, puedan verse afectados los derechos de los individuos.

Pero las garantías individuales no son valores absolutos y deben ceder "...por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática" (artículo 32 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Y es precisamente este bien común, fin último de la comunidad política, el que da sentido a la existencia de los poderes del Estado, quienes con estas miras pueden limitar el ejercicio de las garantías individuales conforme las "leyes que reglamentan su ejercicio" (artículo 14). .

— VILPor lo expuesto, a mi juicio, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Cavallo, Domingo Felipe s/ recurso de casación".

Considerando: 19) Que contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 644/656), que hizo lugar a la falta de jurisdicción y alaexcepción de falta de acción planteada por la defensa de Domingo Felipe Cavallo, revocando la resolución dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, y dejando

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4393

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