INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
El ingreso del funcionario dependiente en modo directo del presidente de la Nación —ministro- al discurso parlamentario, en.virtud de lo establecido en los arts. 71 y 106 de la Constitución Nacional, no puede producirse en el marco de una relación asimétrica porque ello supondría una dependencia de un poder respecto del otro cuando lo que pretende el esquema constitucional en estos supuestos es que se produzca un amplio desarrollo del flujo de información entre ambos poderes del Estado, sin perjuicio de la protección amplia e irrestricta del discurs0 de los diputados y senadores que resulta del art. 68 (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
SISTEMA REPUBLICANO.
En un sistema de frenos y contrapesos las instituciones políticas se limitan entre sí, no sólo en el sentido débil de que cada una está circunscripta a su esfera de poder, sino en el sentido fuerte de que aun dentro de sus esferas no son omnipotentes; existe, en la concepción republicana la idea de que debe existir también la posibilidad de que cada uno de los cuerpos del gobierno pueda resistir y contrabalancear al otro y bajo este principio distinto al de la separación de poderes— cada poder está autorizado a ejercer cierta influencia activa sobre el otro en orden a resistir y contrabalancear su poder (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DIVISION DE LOS PODERES.
El principio de la división de poderes, al margen de la separación externa de sus tres componentes, no excluye su vinculación por una natural interrelación funcional que asegura una necesaria coordinación, y una natural derivación de ese principio en la práctica de la participación del ministro en las sesiones parlamentarias es que se mantenga una inmunidad temporal para asegurar tanto el equilibrio entre los poderes Legislativo y Ejecutivo como la imprescindible comunicación que se deben mutuamente en orden a la consecución del bienestar general que impone el Preámbulo de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
La deliberación legislativa se compone de tres elementos sustanciales que son la información, los argumentos y la persuasión, y la incorporación a ese procedimiento deliberativo —n el que participa con cuasi plenitud de facultades el ministro (art. 106 de la Constitución Nacional)- requiere, naturalmente, de un recaudo básico cual es su protección mediante la inmunidad implícita para asegurar su igualdad como participante en la discusión legislativa (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4385
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