Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 194:371 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

- _ DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 371
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1942, Y vistos: El reenrso extraordinario deducido en los autos "Josefa N. I. de Rapallini, pensión bancaria", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital.

De acuerdo con lo que dispone el art. 87 de la ley 12.778, se confirma la sentencia de fojas 52 en cuanto pudo ser materia de recurso, Hágase saber y devuélvanse.

Rosenro Rererro — ANTONIO Sacanxa — Luis LrNanes — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
SALVADOR ESCAÑO v. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
SENTENCIA: Contenido y mulidad.

La errónea calificación legal de los hechos im no es causa de nulidad de la sentencia. me.

RECURSO DE NULIDAD: Principins generales.

Procede rechazar el recurso de nulidad que no ha sido debidamente sustentado.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Infracciones y penas. La falta de presentación de las declaraciones juradas del impuesto a los réditos y de pago del mismo dentro de los plazos correspondientes por un contribuyente obligado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

126

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos