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Fallos: 327:4394 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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firme la decisión de la juez de primera instancia que sobreseyó al imputado por los delitos de calumnias e injurias, la querella dedujo recurso extraordinario (fs. 658/671), que fue concedido a fs, 678/679.

2) Que para así decidir el recurrente sostuvo que la extensión otorgada por la alzada a la inmunidad de opinión prevista en el art. 68 de la Constitución Nacional, resultaría lesiva al principio de igualdad ante la ley en tanto se está aplicando dicha inmunidad a favor de un sujeto que no se encuentra comprendido en el ámbito de esa norma constitucional.

Por otro lado, y con fundamento en que la sentencia impugnada sólo se habría logrado con una mayoría puramente formal, pues no existe acuerdo sobre el presupuesto normativo arts. 71 y 106- bajo el cual se produjo la comparecencia del querellado al Congreso de la Nación, alega que el pronunciamiento en crisis es impugnable sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

3) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su examen por la vía intentada, pues ponen en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión del tribunal superior de la causa ha sido contraria a la validez del derecho invocado por los recurrentes con base directa e inmediata en dichas normas (art. 14, inc. 3 de la ley 48).

4) Que según consta en autos, los señores Angel Nelson Pozzoli y Héctor Fernando Colella en sus respectivas condiciones de presidente y vicepresidente del directorio de Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina (OCA) promovieron querella por calumnias e injurias contra Domingo Felipe Cavallo por los dichos que habrían tenido lugar en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, en la sesión ordinaria de los días 23 y 24 de agosto de 1995, cuando el querellado por ese entonces ministro de Economía Obras y Servicios Públicos de la Nación, compareció en esa condición a informar sobre distintos aspectos vinculados con el régimen de correos y telégrafos de la Nación.

5) Que la cuestión que debe decidir esta Corte, tal como ha sido invocado el agravio planteado por el recurrente, presenta dos aspectos fundamentales para su examen: la institución ministerial, su natura leza y funciones, lo cual nos remite a considerar si en el sub examine

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4394

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