INMUNIDADES PARLAMENTARIAS. - .
Si el texto constitucional incorpora al proceso deliberativo al ministro -dejando sólo a salvo su incapacidad de votar- sería inadmisible concluir, al mismo tiempo, que se encuentra situado en una condición asimétrica en el ejercicio mismo de ese discurso parlamentario por temor a las eventuales presiones de los otros codeliberantes o a los terceros que podrían eventualmente verse afectados por sus dichos, ya que sólo la igualdad de capacidades políticas hace a la deliberación completamente democrática y sólo entonces los incorporados a ese proceso deliberativo se benefician por la incorporación de diversidad de opiniones y perspectivas (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
MINISTROS.
El objetivo funcional que surge de los arts. 71 y 106 de la Constitución Nacional puede cumplirse en su integridad mediante la mayor desinhibición en las expresiones de los ministros del Poder Ejecutivo para que el Congreso de la Nación pueda acceder a la información necesaria para la consecución de datos imprescindibles para un adecuado ejercicio de la técnica legislativa propiamente dicha o para el control de los otros poderes del gobierno (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Una eventual declaración en la cual no se hubieran suministrado los datos correspondientes para controlar a las supuestas personas involucradas en supuestas agresiones contra el Estado por temor a hipotéticas demandas judiciales por los afectados por los dichos del ministro en la sesión legislativa hubiera importado una limitación del discurso del funcionario incompatible con el cumplimiento de los objetivos que surgen de la Constitución Nacional con el objeto de suministrar el mayor grado de información al Poder Legislativo (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
La inmunidad del discurso de los ministros no se deriva de los términos literales del art. 68 de la Constitución Nacional porque la posición institucional de los representantes populares no es asimilable a las funciones que desempeñan habitualmente los ministros del Poder Ejecutivo; la protección de sus dichos surge, en realidad, de una inmunidad implícita en la Constitución Nacional que aparece necesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas al ministro como nexo instrumental en las relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo y no resulta del mero hecho de ser secretario o ayudante del presidente de la Nación (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4386
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4386¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
